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El Gobierno modifica la reglamentación técnico-sanitaria de determinados azúcares destinados a la alimentación humana

March 26th, 2010

El Consejo de Ministros aprobó hoy un Real Decreto por el que se modifica otro de 1 de agosto de 2003, por el que se establecía la Reglamentación técnico-sanitaria sobre determinados azúcares destinados a la alimentación humana.

Así, el Real Decreto de 2003, determinaba, al establecer la reglamentación técnico- sanitaria sobre determinados azúcares destinados a la alimentación humana, los coadyuvantes tecnológicos autorizados en la elaboración de azúcares. Los coadyuvantes tecnológicos son sustancias que no se consumen como ingredientes alimenticios o como alimentos, y que se utilizan para cumplir un objetivo tecnológico determinado durante el tratamiento o la transformación. Dado que su utilización puede tener como resultado la presencia no intencionada, pero técnicamente inevitable, de residuos de dicha sustancia o de sus derivados en el producto acabado, ha de garantizarse siempre que dichos residuos no presenten riesgo sanitario y no tengan efectos tecnológicos sobre el producto acabado.

Por otro lado, el Real Decreto de 2003 establecía la posibilidad del uso de otros coadyuvantes tecnológicos, siempre que sean objeto de evaluación previa a su uso, por parte del Comité Científico de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición. En este sentido, el citado Comité ha autorizado el uso de dos nuevas coadyuvantes, por lo que, en aras de una mayor simplificación y claridad, la norma hoy aprobada incorpora un anexo al Real Decreto anterior a fin de incluir todos los coadyuvantes autorizados.

Del mismo modo, la aprobación de un nuevo Real Decreto obedece a la necesidad de regular el procedimiento de evaluación de aquellas sustancias que no figuren en el citado anexo y aclarar la situación de aquellos coadyuvantes tecnológicos que estén legalmente autorizados en otros Estados miembros de la Unión Europea, dado que se permite su uso, con idénticas restricciones y limitaciones que allí existan, sin necesidad de aplicar el procedimiento de evaluación previo.

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El Sobao Pasiego pasa a ser DOP e IGP

December 18th, 2009

La Comisión Europea ha decidido finalmente incorporar al sobao pasiego en la lista de productos con denominación de origen protegida (DOP) e indicación geográfica protegida (IGP). De esta manera, este típico producto de la pastelería cántabra pasa a ser uno de los 850 productos ya protegidos en toda Europa.

La Asociación de Fabricantes de Sobaos Pasiegos y Quesadas de Cantabria espera que este reconocimiento a nivel europeo sirva también para abrir las puertas de este producto en el continente, donde ya algunas empresas lo venden, aunque en un porcentaje muy pequeño.

La zona de elaboración de los sobaos que estará amparada por la Indicación Geográfica Protegida Sobao Pasiego, se encuentra centrada en la comarca del Pas, que abarca la zona geográfica delimitada por los rios Pas y Pisueña y el área de influencia de dichos ríos.

Normativas:

Orden GAN 47/2005, de 5 de octubre, por al que se aprueba el Reglamento de la I.G.P. “Sobao Pasiego”

Orden APA 4261/2005, de 22 de diciembre, por la que se ratifica el Reglamento de la I.G.P. “Sobao Pasiego”

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Publicado el Reglamento (CE) 953/2009 de la Comisión, de 13 de octubre de 2009 sobre sustancias que pueden añadirse para fines de nutrición específicos en alimentos destinados a una alimentación especial

October 16th, 2009

Este Reglamento enumera las sustancias nutritivas que pueden añadirse a los alimentos “dietéticos” con excepción de los preparados para lactantes y de continuación y los alimentos infantiles a base de cereales que se regulan por sus normas específicas.

El Reglamento, que entra en vigor a los 20 días de su publicación derogará, con efectos desde 31 de diciembre de 2009, el Real Decreto 956/2002, de 13 de septiembre, por el que se aprueban las sustancias que pueden añadirse para fines de nutrición específicos en los preparados alimenticios destinados a una alimentación especial (dietéticos).

Pueden leer el documento en formato PDF aquí.

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Reglamento 41/2009 sobre composición y etiquetado de productos para personas con intolerancia al gluten

February 27th, 2009

Se ha publicado el pasado 21 de enero de 2009 en el Diario Oficial de la Unión Europea el  Reglamento (CE) nº 41/2009 de la Comisión, de 20 de enero de 2009, sobre la composición y etiquetado de productos alimenticios apropiados para personas con intolerancia al gluten.

Este Reglamento establece las condiciones que deben reunir los alimentos que se comercialicen haciendo mención a su adecuación para satisfacer las necesidades nutricionales particulares de dicho grupo de población.

El Reglamento 41/2009 se aplica tanto a los alimentos especialmente destinados a este colectivo –dietéticos-, como los alimentos de consumo ordinario que puedan ser consumidos de forma segura por la población celiaca.

Se está a la espera de la publicación de una Corrección de errores de la versión en castellano del reglamento en la que se recogerán, entre otras modificaciones, las relativas a las DENOMINACIONES DE VENTA de estos productos, que deberán ser las siguientes:

sin gluten” en el caso de alimentos dietéticos y de consumo corriente con contenidos de gluten inferiores a 20 mg/kg

muy bajo en gluten” sólo en el caso de alimentos dietéticos con contenidos de gluten entre 20 y 100 mg/kg

Fuente: Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN)

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