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Archive for the ‘Normativas’ Category

La C.E. ha presentado un nuevo logotipo obligatorio para los productos ecológicos

March 5th, 2010

La Comisión Europea (CE) ha presentado recientemente el logotipo que deberán adjuntar obligatoriamente, desde julio, los alimentos procedentes de la producción ecológica. Dicho logotipo consistirá en una etiqueta verde con las estrellas blancas de la UE, repartidas en forma de hoja de árbol, y ya es conocido como “eurohoja”.

El distintivo será obligatorio para los alimentos envasados obtenidos mediante la agricultura o la ganadería ecológica en los países de la UE y será voluntario para los productos importados.

La comisaria ha declarado que cuando entre en vigor la obligatoriedad del logotipo europeo, en julio, habrá una campaña para “concienciar” al ciudadano sobre la importancia de la agricultura y la ganadería ecológicas.

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Se modifica el Reglamento (CE) no 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la lista de declaraciones nutricionales

February 12th, 2010

Publicación Reglamento (UE) Nº 116/2010 de la Comisión, de 9 de febrero de 2010, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la lista de declaraciones nutricionales.

En el día de hoy se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea la modificación del anexo I del Reglamento 1924/2006 en virtud de la cual se regulan las siguientes declaraciones de propiedades nutritivas de los alimentos:

- Fuente de ácidos grasos omega-3

- Alto contenido de ácidos grasos omega-3

- Alto contenido de grasas monoinsaturadas

- Alto contenido de grasas poliinsaturadas

- Alto cotenido de grasas insaturadas

Las declaraciones efectuadas en relación a estos nutrientes habrán de ajustarse en todo momento a las previsiones del Reglamento para entenderse autorizadas.

De acuerdo con lo anterior, y para el caso de aquellas declaraciones de propiedades nutritivas relacionadas con los ácidos grasos omega-3, se establecen las siguientes condiciones de uso:

FUENTE DE ÁCIDOS GRASOS OMEGA-3“: Solamente podrá declararse que un alimento es fuente de ácidos grasos omega-3 o efectuarse cualquier otra declaración que pueda tener el mismo significado para el consumidor, si el producto contiene al menos 0,3 g de ácido alfa-linolénico por 100 g y por 100 kcal, o al menos 40 mg de la suma de ácido eicosapentanoico y ácido decosahexanoico por 100 g y por 100 kcal.

ALTO CONTENIDO DE ÁCIDOS GRASOS OMEGA-3“: Solamente podrá declararse que un alimento tiene un alto contenido de ácidos grasos omega-3 o efectuarse cualquier otra declaración que pueda tener el mismo significado para el consumidor, si el producto contiene al menos 0,6 g de ácido alfa-linolénico por 100 g y por 100 kcal, o al menos 80 mg de la suma de ácido eicosapentanoico y ácido decosahexanoico por 100 g y por 100 kcal.

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Publicación del Reglamento (CE) Nº 975/2009 de plásticos

October 30th, 2009

El pasado día 20 de octubre fue publicado en el DOUE el Reglamento (CE) Nº 975/2009 de la Comisión, de 19 de octubre de 2009, por la que se modifica la Directiva 2002/72/CE relativa a los materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios, que supone la sexta enmienda de la normativa europea de plásticos.

La novedad que ahora se incorpora es que esta Directiva no se modifica por otra directiva, si no por un Reglamento, éste es de directa aplicación en los Estados miembros y, por ello, no ha de ser transpuesta a las legislaciones nacionales.

La aprobación de este Reglamento surge de la necesidad de actualizar las listas positiva de monómeros y otras sustancias de partida y de aditivos recogidas en la Directiva 2002/72/CE, una vez que EFSA ha emitido una opinión favorable de los mismos. Los anexos modificados por el Reglamento son los recogidos en la Directiva, que trasladados a nuestro Real Decreto 866/2008, de 23 de mayo, por el que se aprueba la lista de sustancias permitidas para la fabricación de materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con los alimentos y se regulan determinadas condiciones de ensayo, son los siguientes:

* Anexo I del Reglamento: modifica el anexo II del Real Decreto.
* Anexo II del Reglamento: modifica el anexo III del Real Decreto.
* Anexo III del Reglamento: modifica el anexo VI del Real Decreto.
* Anexo IV del Reglamento: modifica el anexo V del Real Decreto.
* Anexo V del Reglamento: modifica los anexos II y III del Real Decreto.

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ISO 22000 : 2005

October 23rd, 2009

Es el sistema de gestión en materia de seguridad alimentaria - inocuidad aplicable a la cadena de abastecimientos de alimentos. ISO 22000 se deriva de los sistemas de gestión relacionados HACCP e ISO
9001:2008 | ISO 15161 conducentes a certificación - Sistema de Gestión en Seguridad Alimentaria.

ISO 22000 establece los requisitos internacionales para seguridad en la cadena de alimentos, desde el agricultor hasta llegar al consumidor. Por tanto, aplica a toda la cadena de alimentos incluyendo transporte, restaurantes, elaboradores, fabricantes de utensilios y equipos, agentes químicos de sanidad, comidas, sector agrícola, etc… inclusive alimentos para mascotas. La intención de ISO 22000 es armonizar las variantes de control alimentario.

ISO 22000 (similar a ISO 9001 con Referencia a ISO 15161) tiene como objetivos:

  • Primordialmente es el cumplimiento legal (ejemplos, 21 CFR 110, 21 CFR 120)
  • Conformar con los principios CODEX para Certificar HACCP MS
  • Al igual a protocolos de gestión como lo son ISO 9001 e ISO 14001, ISO 22000 es un esquema para armonizar la seguridad alimentaria
  • Provee especificaciones que pueden ser verificables y validadas así propiciando certificación o auto declaración,
  • Propicia alineamiento con otros sistemas de gestión para su fusión como ISO 9001 e ISO 14001.

Documentos otros de referencia en la familia ISO 22000:2005:

  • ISO/TS 22003 -Especificación técnica…
  • requisitos para organismos de certificación ISO 22000 ISO/TS 22004 - especificación técnica; documento de orientación y guía para ISO 22000
  • ISO/TS 22005 - Requisitos para trazabilidad en la cadena alimentaria - Principios generales y guías para diseño y desarrollo de sistema

ISO 22000 e ISO/TS 22004 son resultantes del Comité de Trabajo (WG) 8, en materia de sistema de gestión para seguridad de alimentos / alimentaria, y parte integral del Comité Técnico ISO/TC 34. ISO 22000 además de la participación de delegados de los paises miembros del Organismo Internacional de Certificación ISO participa la Comisión “Codex Alimentarius“, Confederación de las Industrias de Alimentos y bebidas de la Unión Europea (”CIAA”), Iniciativa Seguridad de Alimentos, Foro Internacional de Acreditación (IAF), Organización Mundial de Seguridad de Alimentos (”WFSO”).

ISO 22000:2005 especifica los requisitos para organizaciones:

  • Planificar, implantar, operar, mantener y actualizar sistema de gestión alimentario enfocado a productos de intencionado uso y consumo con seguridad (alimentaria),
  • Asisten en demostrar cumplimiento con estatutos, códigos y actas legales relacionadas a seguridad de alimentos,
  • Evaluar y verificar requisitos del cliente / consumidor y demostrar conformidad con acuerdos relacionados a seguridad de alimentos,
  • Comunicar efectivamente aspectos relacionados a seguridad de alimentos en la cadena alimentaria,
  • Asegurar que la organización cumpla con la política en seguridad alimentaria,
  • Demostrar conformidad a partes interesadas, y
  • Obtener certificación bajo dicho sistema de gestión alimentaria ISO 22000:2005 o declarar cumplimiento.

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Publicado el Reglamento (CE) 953/2009 de la Comisión, de 13 de octubre de 2009 sobre sustancias que pueden añadirse para fines de nutrición específicos en alimentos destinados a una alimentación especial

October 16th, 2009

Este Reglamento enumera las sustancias nutritivas que pueden añadirse a los alimentos “dietéticos” con excepción de los preparados para lactantes y de continuación y los alimentos infantiles a base de cereales que se regulan por sus normas específicas.

El Reglamento, que entra en vigor a los 20 días de su publicación derogará, con efectos desde 31 de diciembre de 2009, el Real Decreto 956/2002, de 13 de septiembre, por el que se aprueban las sustancias que pueden añadirse para fines de nutrición específicos en los preparados alimenticios destinados a una alimentación especial (dietéticos).

Pueden leer el documento en formato PDF aquí.

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La nueva Ley de Seguridad Alimentaria limitará el contenido de grasas saturadas

October 9th, 2009

A través de esta estrategia, el Gobierno reforzará su lucha contra la obesidad. La Ley de Seguridad Alimentaria y Nutrición que ultima el Gobierno limitará el contenido de las grasas trans en los alimentos y reforzará la lucha contra la obesidad puesta en marcha a través de la estrategia NAOS. La vicepresidenta primera y portavoz del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, manifestó que esta nueva norma, cuyo anteproyecto fue examinado ayer por el Consejo de Ministros, tiene previsto limitar el contenido de las grasas trans en los productos alimenticios, toda vez que «está demostrado que aumentan los riesgos cardiovasculares». Aclaró, no obstante, que para que se haga efectiva esta limitación las empresas dispondrán de un periodo transitorio «suficientemente amplio» para permitir adaptar su producción.

La nueva ley también abordará la lucha contra la obesidad, «uno de los principales problemas de salud de los países desarrollados». Para ello, contempla medidas especiales dirigidas a los menores, particularmente en el ámbito escolar, que refuercen la estrategia NAOS puesta en marcha en febrero de 2005, que nació con el objetivo de promocionar una alimentación saludable, promover la práctica habitual de actividad física e invertir la tendencia ascendente de la obesidad.

Según la Encuesta Nacional de Salud, uno de cada dos adultos está obeso o tiene sobrepeso. Respecto a los niños y adolescentes, el 9,13% tiene obesidad y el 18,48% tiene sobrepeso. En resumen, uno de cada cuatro niños españoles tiene exceso de peso. Esta alta tasa de obesidad infantil tiene una enorme trascendencia en términos de salud, esperanza de vida e impacto económico. En 2002, se calculó que los costes asociados a la obesidad sumaban unos 2.500 millones de euros anuales, lo que representa, aproximadamente, el 7% del gasto sanitario total.

Red de laboratorios

En la nueva normativa, los Ministerios de Sanidad y Política Social y de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino han unificado toda la legislación de alimentos y nutrición, con el objetivo de reforzar la seguridad de los ciudadanos en materia alimentaria. Con la nueva ley, se aborda de forma integral la seguridad alimentaria, desde la producción primaria hasta el consumidor, para anticiparse a riesgos físicos, químicos y biológicos.

Establece, además, la creación de una Red Española de Laboratorios de Control Oficial de Seguridad Alimentaria, que reforzará la vigilancia en esta materia, mejorará la gestión de la calidad y apoyará la investigación en metodología analítica de la seguridad alimentaria, entre otros aspectos.

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Publicado el Real Decreto que regula el etiquetado de los complementos alimenticios

October 9th, 2009

El Real Decreto que hoy se publica, fue aprobado en Consejo de ministros el pasado 25 de septiembre y transpone de forma literal la Directiva 2002/46/CE, relativa a los complementos alimenticios, respetando todos los contenidos referidos en la citada Directiva .Se trata sólo de un texto plenamente ajustado a la normativa europea. El objetivo sigue siendo regular los productos alimenticios consistentes en fuentes concentradas de nutrientes y que se presentan con la finalidad de complementar la dieta normal, ya que aunque en circunstancias normales, una dieta adecuada y equilibrada proporciona todos los nutrientes necesarios para el normal funcionamiento y mantenimiento de un organismo sano, esta situación ideal no siempre se da en la práctica. De conformidad con la legislación comunitaria actualmente vigente, este real decreto sólo establece las normas específicas para las vitaminas y los minerales utilizadas como ingredientes en los complementos alimenticios. También establece los requisitos de etiquetado específicos que deben cumplir este tipo de productos alimenticios, prohibiendo atribuir a estos productos la propiedad de prevenir, tratar o curar una enfermedad humana. También establece la obligación de indicar que los complementos alimenticios no deben utilizarse como sustituto de una dieta equilibrada.

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AESAN actualiza la guía para la aplicación del sistema de Trazabilidad

September 4th, 2009

Edición actualizada de la “Guía para la aplicación del sistema de Trazabilidad en la empresa agroalimentaria”


“La reedición de esta Guía está implícitamente enmarcada en el compromiso de la AESAN de promover políticas con directrices claras en beneficio de los consumidores, que sirvan además como soporte estructural básico para el productor”

Esta guía pretende facilitar la aplicación de las obligaciones relativas a la trazabilidad, recogidas en el artículo 18 del Reglamento 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de enero de 2002; así como las incluidas en el resto de Reglamentos que conforman el Paquete de Higiene.

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Nuevas normas internacionales de seguridad alimentaria

August 14th, 2009

El Codex Alimentarius aprueba más de 30 reglas que deberán cumplir todos los países para reducir el riesgo en el consumo

El consumo de alimentos en mal estado, o insalubres, provoca cada año unas 200 enfermedades, según datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS). Los virus, las bacterias y otros patógenos son los responsables del 75% de las nuevas enfermedades infecciosas humanas que se han diagnosticado en los últimos 10 años. La mayoría están relacionadas con una manipulación inadecuada de los alimentos. Con el objetivo de reducir estas cifras, la Comisión del Codex Alimentarius ha adoptado más de 30 normas internacionales para mejorar la inocuidad en todo el mundo.

Las enfermedades diarreicas provocan la muerte de 1,8 millones de niños cada año. Sin embargo, éstas podrían evitarse con unas adecuadas medidas de higiene y manipulación de alimentos. Algunos de los principales problemas relacionados con la inocuidad en el consumo tienen que ver, según han concluido los expertos del Codex Alimentarius, con la “propagación de los riesgos microbiológicos” (como Salmonella o Escherichia coli), los contaminantes químicos y el desarrollo de nuevos alimentos modificados genéticamente. De ahí la importancia de establecer las herramientas necesarias para que los países puedan acomodarse a las condiciones que garantizan la seguridad de la cadena alimentaria.

Cerco a listeria

Uno de los temas abordados por el Codex Alimentarius ha sido la presencia de “Listeria monocytogenes” en comidas listas para consumir. En la evaluación realizada por los expertos, ésta no se permite “bajo ningún concepto”. Es una medida estricta que pretende establecer parámetros más seguros en la prevención de patógenos.

A principios de 2008, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) anunció un aumento de los casos de listeriosis en la UE durante el año 2006, con más de 1.500 diagnósticos confirmados, en especial, en mujeres embarazadas y personas mayores de 60 años.

Prevenir esta bacteria pasa por tener en cuenta varios aspectos, como el tipo de envase en el que se introduce el alimento, las prácticas de preparación en las que intervienen máquinas de cortar o la temperatura. Tampoco se debe olvidar que la presencia de “Listeria monocytogenes” es posible en diferentes entornos, desde plantas de elaboración a locales de restauración e, incluso, el propio hogar. El trabajo del Codex propuesto el pasado mes de julio mantiene las bases de los anteriores e insiste en la necesidad de fijar niveles de “tolerancia cero” para comidas preparadas. Las guías higiénicas elaboradas por los expertos para fortalecer el control en los alimentos de mayor riesgo, como los productos deshidratados o las frutas, pueden ser de agran ayuda.

Menos contaminantes

Otro de los problemas abordados ha sido la formación de acrilamida, una sustancia propia de alimentos ricos en carbohidratos que se someten a altas temperaturas. Durante años, han sido numerosas las investigaciones que han tratado de esclarecer este hecho: qué mecanismos están implicados (fritura, asado y horneado) y cuáles son las mejores formas para reducirlo. Además, el Codex ha elaborado un Código de Prácticas para que autoridades nacionales, locales y productores sigan unas pautas de prevención y reducción en alimentos como las patatas, el café o las galletas, en todas sus fases de producción. En ellas se incluyen desde las materias primas hasta el procesado y calentado.

Tampoco se han pasado por alto otros problemas relacionados con la presencia de hidrocarburos policíclicos aromáticos en productos que se someten a procesos de ahumado y secado, y se ha analizado la leche en polvo destinada a bebés menores de seis meses. El centro de atención es el patógeno E. sakazakii, un microorganismo con acción contaminante que afecta sobre todo a los bebés prematuros y, en general, a los menores de seis meses con lactancia artificial. Su presencia suele estar asociada a una mala esterilización.

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Actualización de folletos de la CIAA para la reducción de los niveles de acrilamida en determinados productos alimenticios

July 31st, 2009

La Confederación de Industrias Alimentarias de la UE (CIAA), en colaboración con la Comisión Europea y las autoridades nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, publicó en el año 2007 una serie de folletos informativos que resumen las medidas disponibles para reducir los niveles de acrilamida en determinados alimentos (galletas y galletas tipo crackers, productos de panadería, cereales de desayuno, productos a base de patatas fritas y patatas fritas).

Estos Folletos de Acrilamida van dirigidos a las industrias alimentarias y proporcionan herramientas eficaces para evitar la formación de dicho contaminante, así como las pautas necesarias para ponerlas en práctica, en un formato muy reducido fácil de leer.

La acrilamida es una amida que se forma al cocinar o procesar los alimentos a temperaturas elevadas, especialmente aquellos que contienen almidón. La acrilamida se encuentra clasificada como “probable cancerígeno para los humanos” (categoría 2A), en base a los estudios realizados con animales. En este momento no está claro que estos resultados pueden extrapolarse al hombre.

Tras el descubrimiento de la presencia de acrilamida en los alimentos en el año 2002, la Comisión consultó urgentemente al Comité Científico de los Alimentos (SCF) para evaluar el posible riesgo para la salud pública. La conclusión fue que los niveles de acrilamida tenían que reducirse al nivel más bajo que sea razonablemente alcanzable (principio ALARA), aunque se necesitaban más datos y clarificar las implicaciones de la acrilamida en seguridad alimentaria.

La CIAA, en estrecha colaboración con la Comisión Europea y las autoridades nacionales de los Estados miembros, desarrolló una “Caja de Herramientas”, que fue publicada en septiembre de 2006, con el objetivo de proporcionar pautas para disminuir los niveles de acrilamida en los alimentos (actualizada en febrero de 2009).

A partir de las conclusiones de esta caja de herramientas se han desarrollado estos folletos (actualizados en julio de 2009), específicos para diferentes sectores, en concreto para los productores de:

Galletas, galletas tipo crackers y tostadas

Productos de panadería

Cereales de desayuno

Productos fritos derivados de patata /snacks de patata

Productos fritos a base de patata y patatas fritas tradicionales

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