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Archive for the ‘Normativas’ Category

Normativas de los envases para etiquetado y vida útil de los alimentos procesados

September 3rd, 2010

El envoltorio y/o etiquetado de un alimento envasado nos puede proporcionar mucha información respecto al producto que lo contiene.

Se debe cumplir una normativa que incluya la información nutricional y unos datos mínimos para garantizar el buen estado del producto.

Lo que no puede faltar es la vida útil del producto, es decir, su fecha de caducidad o de consumo preferente así como su fecha de elaboración. Con ello, nos aseguramos que se mantengan las propiedades del alimento, dentro de unas condiciones de conservación básicas.

La fecha de caducidad de todos los alimentos envasados debe seguir unas especificaciones distintas en función de la duración del producto:

-         Vida útil inferior a 3 meses: día y mes

-         Vida útil de 3 a 18 meses: mes y año

-         Vida útil mayor de 18 meses: año

-         Alimentos muy perecederos: día, mes y año

En el envase, también deberá figurar una descripción de las condiciones de conservación del alimento, para asegurar su buen estado.

Si tenemos en cuenta estas especificaciones y seguimos unas mínimas condiciones de almacenamiento, seguro que no nos encontraremos con sorpresas al abrir un envoltorio…

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Ferré & Consulting Normativas , ,

Entran en vigor las nuevas normas de etiquetado de productos ecológicos en la UE, así como su nuevo logotipo ecológico

July 9th, 2010

Las nuevas normas de la UE sobre el etiquetado de alimentos ecológicos, incluido el requisito de llevar el nuevo logotipo ecológico de la UE, entran en vigor el 1 de julio de 2010. La llamada «eurohoja» será obligatoria a partir de ahora en los alimentos ecológicos preenvasados que se hayan producido en cualquiera de los Estados miembros de la UE y cumplan las normas necesarias. Otros logotipos privados, regionales o nacionales seguirán figurando junto a la etiqueta de la UE.

Nuevo logotipo

El logotipo seguirá siendo facultativo en el caso de los productos ecológicos no envasados y en los importados.Además del logotipo, las nuevas normas de etiquetado también contemplan indicaciones obligatorias del lugar del cultivo de los ingredientes de los productos y del número de código del organismo responsable de los controles. Los agentes económicos disponen de un período de transición de dos años para ajustarse a estas nuevas normas sobre el etiquetado.

Dacian Cioloş, comisario de Agricultura y Desarrollo Rural de la UE, ha declarado que “esperamos que el nuevo logotipo de la UE pueda convertirse en un símbolo ampliamente reconocido de la producción de alimentos ecológicos en toda la UE que se gane la confianza de los consumidores en lo relativo al cumplimiento por los productos de las estrictas normas de la UE en materia de agricultura ecológica. Espero que estos cambios impulsen el sector de la agricultura ecológica, además de mejorar la protección de los consumidores”.

El motivo de la “eurohoja” presenta las estrellas de la UE dispuestas en forma de hoja sobre un fondo verde y comunica así dos ideas claras a los consumidores: Naturaleza y Europa. El dibujo ha sido registrado por la Comisión como marca colectiva. Su autor es el estudiante alemán Dušan Milenković, quien ganó claramente en una encuesta en línea el concurso de diseño del logotipo dirigido a estudiantes de arte de la UE.

El ganador y los finalistas del concurso serán honrados en una ceremonia de entrega de premios que se celebrará en Bruselas el 19 de julio de 2010 y que se ha organizado de forma que coincida con la conferencia sobre el futuro de la Política Agrícola Común que tendrá lugar los días 19 y 20 de julio.

Nuevas requisitos de la acuicultura ecológica

Las nuevas normas también cubren la producción acuícola ecológica de pescado, marisco y algas. Las normas fijan requisitos comunes para toda la UE en materia de medio acuático de producción y de separación de las unidades ecológicas de las que no lo sean, y especifican los requisitos de bienestar de los animales, tales como la densidad máxima de los individuos, que constituye un indicador mensurable del bienestar. Las normas especifican que la biodiversidad debe respetarse y se prohíbe provocar la freza mediante hormonas artificiales. Deben utilizarse piensos ecológicos, complementándolos con otros de pescado procedente de pesquerías sostenibles. Se adoptan disposiciones especiales sobre la producción de moluscos bivalvos y algas.

Al comentar las nuevas normas, Maria Damanaki, Comisaria de Pesca y Asuntos Marítimos, ha declarado lo siguiente: «Las normas europeas sobre la acuicultura ecológica ya son realidad. Ofrecerán a los consumidores mejores opciones e impulsarán una producción sana y respetuosa con el medio ambiente, además de ser una alternativa viable al planteamiento intensivo más tradicional. La UE es el principal mercado mundial de productos de la pesca y es justo que Europa lidere el establecimiento de normas generales en este ámbito. Entre las prioridades de mi mandato se cuentan la sostenibilidad y la cohesión social en los sectores de la pesca y la acuicultura. Estas nuevas normas sobre la acuicultura ecológica constituyen un hito al incorporar estas prioridades a la acuicultura.».

En 2008, unas 123 granjas acuícolas ecológicas certificadas funcionaban en Europa, de un total de 225 en todo el mundo. Esas granjas produjeron casi la mitad de la producción mundial de 50 000 toneladas en 2008. Los cinco principales Estados miembros productores son el Reino Unido, Irlanda, Hungría, Grecia y Francia. La especie más cultivada es el salmón.

Se puede conseguir más información sobre las nuevas normas y bajar el logotipo ecológico de la UE en la página web sobre agricultura ecológica de la UE: www.organic-farming.europa.eu

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Directiva por la que se establecen criterios específicos de pureza de los edulcorantes

July 2nd, 2010

Directiva 2010/37/UE de la Comisión de 17 de junio de 2010, que modifica la Directiva 2008/60/CE, por la que se establecen criterios específicos de pureza de los edulcorantes.

Visto el Reglamento (CE) nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios, y, en particular, su artículo 30, apartado 5 (1), Previa consulta a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA),

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2008/60/CE de la Comisión (2), por la que se establecen criterios específicos de pureza de los edulcorantes, establece criterios de pureza de los edulcorantes que pueden emplearse en los productos alimenticios enumerados en la Directiva 94/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 1994, relativa a los edulcorantes utilizados en los productos alimenticios (3).

(2) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria evaluó la información relativa a la seguridad del neotamo como edulcorante y potenciador del sabor y emitió un dictamen al respecto el 27 de septiembre de 2007 (4). Con arreglo a los usos propuestos, procede permitir la utilización de dicho aditivo alimentario. Por tanto, es necesario adoptar especificaciones para este aditivo alimentario, al que se atribuye el código E 961.

(3) Es necesario tener en cuenta las especificaciones y técnicas analíticas para aditivos establecidas en el Codex Alimentarius tal como han sido formuladas por el Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios (JECFA). En particular, los criterios específicos de pureza deben adaptarse, en su caso, para tener en cuenta los límites aplicables a los distintos metales pesados de interés.

(4) Procede, por tanto, modificar la Directiva 2008/60/CE en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Índice Artículo 1 El anexo I de la Directiva 2008/60/CE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Directiva.

Índice Artículo 2

1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 31 de marzo de 2011. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Índice Artículo 3 La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(1) DO L 354 de 31.12.2008, p. 16.

(2) DO L 158 de 18.6.2008, p. 17.

(3) DO L 237 de 10.9.1994, p. 3.

(4) «Scientific opinion of the panel on Food Additives, Flavourings, Processing Aids and Materials in Contact with Food on a request from European Commission on neotame as a sweetener and flavour enhancer» (Dictamen de la Comisión Técnica de Aditivos Alimentarios, Aromatizantes, Auxiliares Tecnológicos y Materiales en Contacto con los Alimentos acerca del neotamo como edulcorante y potenciador del sabor, elaborado a petición de la Comisión Europea). The EFSA Journal (2007) 581, 1-43.

Índice Artículo 4 Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

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Nuevo ingrediente alimentario autorizado

June 25th, 2010

Se ha publicado en el DOUE del 15 de junio la Decisión de la Comisión, de 14 de junio de 2010, relativa a la autorización de comercialización de EDTA férrico sódico como nuevo ingrediente alimentario con arreglo al Reglamento (CE) no 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2010) 3729]

En virtud de esta Decisión se autoriza un nuevo ingrediente alimentario, cuya mención en el  en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será “EDTA férrico sódico”; debe tenerse en cuenta que en el anexo II de la Decisión se establecen las cantidades máximas de  EDTA férrico sódico (expresado como EDTA anhidro) que se utilizará en los alimentos.

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Fabricantes de galletas publican una guía de buenas prácticas del sector

May 7th, 2010

La Asociación Profesional de Fabricantes de Galletas de España (APROGA), ha publicado una guía de buenas prácticas del sector para que las empresas puedan interpretar la legislación y elaboren sus productos con las máximas garantías de calidad.

La nueva guía quiere además convertirse en una herramienta de referencia para las empresas fabricantes de galletas y para los sectores interesadas en su producción y comercialización, según ha informado APROGA en un comunicado.

Las mismas fuentes han señalado que España es el quinto país de la Unión Europea en producción en volumen de galletas, y que se calcula que en 2008 la producción fue de más de 400.000 toneladas.
La guía publicada contiene datos generales sobre el sector galletero, describe de forma general el proceso de fabricación de galletas, e incluye un listado de referencias normativas comunitarias y estatales sobre la higiene y la seguridad alimentaria en este sector.

También hace referencia a la información que se debe recoger en el etiquetado, tanto desde el punto de vista nutricional, como la dirigida al consumidor, como la cantidad neta, el origen, la fecha de caducidad o sus propiedades nutritivas, entre otras.

Desde APROGA se remarca que en la guía únicamente se proponen pautas de actuación para alcanzar los objetivos requeridos en la normativa, siendo las empresas fabricantes las responsables del cumplimiento de la legislación y de garantizar la eficacia de sus sistemas de gestión de la seguridad alimentaria.

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Aprobado un Real Decreto sobre la norma de calidad para los productos de confitería, pastelería, bollería y repostería elaborados en España

May 7th, 2010

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto sobre la norma de calidad para los productos de confitería, pastelería, bollería y repostería elaborados en España., según publica Agroinformación. El objetivo es conseguir una aplicación uniforme en todo el territorio nacional y al mismo tiempo favorecer la competencia del sector.

El nuevo texto deroga el Real Decreto que aprobaba la Reglamentación Técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de productos de confitería, pastelería, pollería y repostería y sustituye varios apartados del Real Decreto sobre el Código Alimentario Español.

En este contexto, se pretende simplificar y actualizar la norma, a petición del sector, contribuyendo a la transparencia del mercado y adaptándose a las actuales tendencias de los consumidores encaminadas a la compra de productos que se ajusten a las recomendaciones científicas nutricionales, debiendo para ello modificar las definiciones.

Asimismo, los nuevos avances tecnológicos en el proceso de elaboración de los productos indicados aconsejan la inclusión de los “semielaborados”, que deben someterse a un posterior tratamiento térmico para finalizar su elaboración.

De esta forma, el Real Decreto mantiene unos mínimos requisitos de elaboración, elimina algunas restricciones que existen en las definiciones y permite elaboraciones que actualmente no estaban contempladas.

Todo ello, con el objetivo de conseguir una aplicación uniforme en todo el territorio nacional y al mismo tiempo favorecer la competencia del sector.

En el proceso de tramitación de este Real Decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados, habiendo emitido informe favorable la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.

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La UE toma medidas para mejorar el control y transparencia de la cadena alimentaria

April 9th, 2010

Las reticencias de Dinamarca, Suecia, Reino Unido y República Checa respecto a la idea de permitir cierta “flexibilidad” en la aplicación de la política comunitaria de Competencia a los productos agrícolas impidió el consenso necesario para que el documento fuera adoptado como conclusiones del Consejo de ministros de Agricultura de la UE reunidos este lunes en Bruselas.

Los ministros concentraron las prioridades en promover relaciones “sostenibles” entre las partes interesadas, incluido el refuerzo del productor en las negociaciones con la industria; incrementar la transparencia a favor de la competencia y de la “resistencia” frente a la inestabilidad de los precios; eliminar los obstáculos y acabar con las prácticas desleales que “fragmentan” el mercado interior, explicó la ministra española y presidenta de turno del consejo, Elena Espinosa.

Es la respuesta de los ministros a las “deficiencias” detectadas en la cadena alimentaria, entre ellas la “falta de transparencia de algunos estados” y prácticas “al límite de lo regulado, pero también para compensar la “rigidez” de los precios que dificulta la capacidad de adaptación e innovación de los agricultores y ganaderos europeos.

Este documento pretende “inspirar” a la Comisión Europea para impulsar medidas concretas al respecto y este lunes el comisario de Agricultura, Dacian Ciolos, mostró a las delegaciones su disposición para buscar “los medios de acción adecuados”, indicaron fuentes comunitarias.

Después de que finalmente se incluyera la política agraria común (PAC) en la nueva estrategia económica europea para los próximos 10 años, los ministros destacaron su papel porque la agricultura “gestiona el 80% del territorio europeo”, representa el 7% del empleo de la UE y abastece alimentos “sanos, seguros y de calidad” a la población.

Por su parte, el comisario de Agricultura, el rumano Dacian Ciolos, apoyó la necesidad de dotar de mayor transparencia al sistema y se comprometió a buscar acciones “concretas”, sin descartar el área de Competencia. También se mostró a favor de contar con una “red de seguridad” que proteja al sector agrícola ante futuras crisis y de pensar en nuevos mecanismos para una respuesta rápida.

Ciolos y Espinosa coincidieron en optar por actuaciones para la “prevención, mejor que curación” porque es “más caro” acudir al rescate de un sector que tomar las medidas para evitar dificultades.

Por otra parte, el comisario presentó ante los ministros el informe trimestral sobre la situación del sector lácteo y apuntó una recuperación y “cierta estabilidad” de los precios, si bien admitió que no ha sido suficiente para que los productores hayan podido compensar las pérdidas de los últimos años. También reconoció las diferencias entre Estados miembros

Ciolos confirmó a los 27 su intención de presentar un paquete de medidas antes de que finalice el año y que estarán dirigidas a la regulación y que no se traducirán en mayor financiación.

Respecto a las necesidades presupuestarias de la PAC a partir de 2013, Espinosa apostó por definir los objetivos de los Veintisiete antes de fijar su “valor económico determinado” y consideró que “no tendría sentido” que los ministros de Agricultura abordaran esta cuestión cuando la UE no ha abierto aún el debate sobre las perspectivas financieras.

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Últimas propuestas de AESAN a la Comisión Europea

April 1st, 2010

La Subdirección General de Gestión de Riesgos Alimentarios (Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición AESAN) ha informado a la Comisión Europea sobre las últimas propuestas de legislación alimentaria que se van a aprobar en breve. Las propuestas son las siguientes:

  • proyecto de real decreto por el que se aprueba la norma de calidad para caramelos, chicles, confites y golosinas.
  • proyecto de real decreto por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial
  • proyecto de real decreto por el que se establecen medidas singulares de aplicación de las disposiciones comunitarias en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios
  • proyecto de real decreto por el que se regula la excepción de aturdimiento prevista en el sacrificio de animales por ritos religiosos y la identificación de estas carnes con destino al consumo humano
  • proyecto de real decreto por el que se aprueban las materias básicas para la elaboración de la goma base del chicle o goma de mascar

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El Gobierno modifica la reglamentación técnico-sanitaria de determinados azúcares destinados a la alimentación humana

March 26th, 2010

El Consejo de Ministros aprobó hoy un Real Decreto por el que se modifica otro de 1 de agosto de 2003, por el que se establecía la Reglamentación técnico-sanitaria sobre determinados azúcares destinados a la alimentación humana.

Así, el Real Decreto de 2003, determinaba, al establecer la reglamentación técnico- sanitaria sobre determinados azúcares destinados a la alimentación humana, los coadyuvantes tecnológicos autorizados en la elaboración de azúcares. Los coadyuvantes tecnológicos son sustancias que no se consumen como ingredientes alimenticios o como alimentos, y que se utilizan para cumplir un objetivo tecnológico determinado durante el tratamiento o la transformación. Dado que su utilización puede tener como resultado la presencia no intencionada, pero técnicamente inevitable, de residuos de dicha sustancia o de sus derivados en el producto acabado, ha de garantizarse siempre que dichos residuos no presenten riesgo sanitario y no tengan efectos tecnológicos sobre el producto acabado.

Por otro lado, el Real Decreto de 2003 establecía la posibilidad del uso de otros coadyuvantes tecnológicos, siempre que sean objeto de evaluación previa a su uso, por parte del Comité Científico de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición. En este sentido, el citado Comité ha autorizado el uso de dos nuevas coadyuvantes, por lo que, en aras de una mayor simplificación y claridad, la norma hoy aprobada incorpora un anexo al Real Decreto anterior a fin de incluir todos los coadyuvantes autorizados.

Del mismo modo, la aprobación de un nuevo Real Decreto obedece a la necesidad de regular el procedimiento de evaluación de aquellas sustancias que no figuren en el citado anexo y aclarar la situación de aquellos coadyuvantes tecnológicos que estén legalmente autorizados en otros Estados miembros de la Unión Europea, dado que se permite su uso, con idénticas restricciones y limitaciones que allí existan, sin necesidad de aplicar el procedimiento de evaluación previo.

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La C.E. ha presentado un nuevo logotipo obligatorio para los productos ecológicos

March 5th, 2010

La Comisión Europea (CE) ha presentado recientemente el logotipo que deberán adjuntar obligatoriamente, desde julio, los alimentos procedentes de la producción ecológica. Dicho logotipo consistirá en una etiqueta verde con las estrellas blancas de la UE, repartidas en forma de hoja de árbol, y ya es conocido como “eurohoja”.

El distintivo será obligatorio para los alimentos envasados obtenidos mediante la agricultura o la ganadería ecológica en los países de la UE y será voluntario para los productos importados.

La comisaria ha declarado que cuando entre en vigor la obligatoriedad del logotipo europeo, en julio, habrá una campaña para “concienciar” al ciudadano sobre la importancia de la agricultura y la ganadería ecológicas.

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